Artículo cuarenta y cuatro
El control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.
Por ley de la Asamblea se regularán la composición y funciones de la Cámara de Cuentas.
Norma publicada: 25 de febrero de 1983